viernes, abril 19, 2024
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Corte Suprema confirma fallo del Tribunal Ambiental por nuevo mall de Valdivia

De manera unánime, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por Jean Jano Kourou, por sí y como representante de Inmobiliaria Tres Ríos S.A. e Inmobiliaria e Inversiones Mall Plaza de los Ríos Limitada., en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia que había rechazado su reclamación contra la resolución que denegó una solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto Centro Comercial “Paseo Valdivia”, cuyo titular es Inversiones Magallanes SpA, que se construye en la capital de la región de Los Ríos.

De acuerdo al fallo del máximo tribunal, los hechos en que se fundó el recurso de casación en la forma no constituyen el vicio de la causal invocada, por no contener la sentencia recurrida decisiones contradictorias. Además, la sentencia de casación determinó que las alegaciones del recurrente decían relación con su inconformidad con lo resuelto en el fallo del Tribunal Ambiental de Valdivia, y no con una eventual vulneración de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados.

Respecto del fondo, a juicio de la Corte Suprema, el recurso no denunció infracción a las disposiciones legales vinculadas al único punto abordado en la sentencia recurrida, esto es, la falta de interés o legitimación de la reclamante para solicitar la invalidación de la RCA del proyecto.

“Resulta innegable que el recurso que se analiza, al no denunciar la infracción de la norma referida en el fundamento precedente, carece de razonamientos concretos y precisos dirigidos a demostrar los errores de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores”.

El fallo añadió que “la circunstancia de no cumplirse el requisito referido, hace imposible dilucidar el recurso, por cuanto ello importaría dejar a la discrecionalidad de esta Corte la determinación del error de derecho en que pudo incurrir la sentencia, cuestión que atañe a un asunto que la ley ha impuesto a la parte agraviada”.

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