sábado, julio 27, 2024
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Municipio de Lanco pierde importantes recursos del Ministerio de Educación por rendiciones deficientes

De esta manera, La Ilustre Municipalidad de Lanco pierde recursos para contratar talleristas y docentes, para el periodo 2021, debido a la falta de gestión del Municipio, a través del Departamento de Educación Municipal.

El pasado 7 de enero se publicó la Resolución 5278 Exenta del Ministerio de Educación, que dispone la no renovación de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que se indican, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° bis de la Ley N° 20.248.

En el documento aparecen 8 establecimientos educacionales de la comuna de Lanco, que son administrados por el Departamento de Educación Municipal (DAEM).

En definitiva, la causa principal de la no renovación de los convenios mencionados, es por no haber rendido la totalidad de de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a) de la Ley 20.248.

De esta manera, la Ilustre Municipalidad de Lanco pierde recursos para contratar talleristas y docentes, debido a la falta de gestión del Municipio, a través del Departamento de Educación Municipal.

Los establecimientos afectados son: Escuela Felipe Barthou, Liceo República del Brasil, Escuela Alberto Córdova Latorre, Escuela rural de Panguinilahue, Escuela Rural de Antilhue, Escuela Rural Rucaklen, Escuela Rural de Puquiñe Bajo y Escuela Rural de Aylin.

Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el número 1) del artículo 34, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan, copulativamente, los siguientes requisitos:
    a) Solicitar al Ministerio de Educación, de acuerdo a la modalidad que éste establezca mediante resolución exenta, la renovación del convenio. La solicitud deberá ser presentada, a lo menos, 60 días antes de la expiración del mismo.
    b) Haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 7°, letra a).
    c) Haber gastado, a lo menos, un 70% de las subvenciones y aportes recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6°, letra e).

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